¿Qué se considera importación?
Se consideran importaciones las mercancías fabricadas fuera de España, tanto si proceden de otros países de la Unión Europea (por ejemplo, Francia, Portugal, etc.) como de países terceros fuera de la UE (China, Tailandia, India, etc.).
Todas estas importaciones deben cumplir lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Metales Preciosos 17/1985, relativo a los objetos fabricados con metales preciosos (en la web puedes enlazar aquí el texto legal).
Importaciones de países fuera de la UE
Que con independencia de los contrastes con que estos objetos hayan sido marcados en el Estado de origen, deben ser marcados en destino con el punzón de contraste de garantía, efectuado por un laboratorio de contraste reconocido en España.
De acuerdo a la instrucción Nº1/2005 del Departamento de Aduanas a la llegada de la mercancía a España, el importador tienen que indicar al agente de aduanas el laboratorio de destino de la mercancía para su análisis y contraste.
La empresa de transporte realizará el precintado del paquete y se tiene que enviar al laboratorio sin abrir.
El laboratorio tiene la obligación de responder a la Aduana de despacho de la mercancía si el paquete llegó sin manipular y los resultados de los análisis de la mercancía.


Importaciones de países de la UE
Los objetos fabricados con metales preciosos procedentes de otro Estado Miembro de la Unión Europea, con legislación equivalente a la española, podrán ser comercializados en el territorio español, siempre que posean el contraste de identificación de origen y el contraste de garantía del Estado Miembro de procedencia, y que estos contrastes cumplan los siguientes requisitos:
a) El contraste de identificación de origen deberá haber sido registrado por el órgano correspondiente del Estado Miembro de procedencia.
b) El contraste de garantía que ofrecerá una información equivalente a la exigida por la presente Ley a tales contrastes.
Asimismo, deberá haber sido realizado por un organismo independiente o, en su caso, por un laboratorio sometido al control de la Administración pública o de un organismo independiente de un Estado Miembro.
En el caso de que los objetos fabricados con metales preciosos sean procedentes de otro Estado Miembro de la Unión Europea, con legislación no equivalente a la española, se deberán de contrastar en un laboratorio autorizado en España, salvo que exista un tratado de Mutuo Reconocimiento. Ej. Suiza.
En el caso en el que el Estado Miembro tuviera un sistema de contraste voluntario a priori, y si el objeto ha pasado el control del laboratorio u organismo independiente habilitado en el citado Estado a tal efecto y dispone de contraste de garantía, no tiene que ser contrastado de nuevo por un laboratorio español oficial o autorizado.
Este es el caso de la mercancía procedente de Italia, para que se pueda comercializar en España debe haber sido contrastada por alguno de los laboratorio de contraste habilitados de las Camaras de Comercio y tienen que tener el contraste de “Italia Turrita” en caso contrario la mercancía tiene que ser contrastada en un laboratorio de España.
¿Importas joyería u objetos de metales preciosos?
Si traes mercancía de la Unión Europea o de países terceros, necesitas asegurarte de que cumple la Ley 17/1985 y la normativa aduanera antes de ponerla a la venta. Nuestro laboratorio de contraste puede analizar tus piezas, emitir los contrastes necesarios y ayudarte a resolver los requisitos con Aduanas.
